1. La Asociación Juvenil declara su compromiso con la formación integral de las asociadas y de todos los que participan en sus actividades; sin limitarse sólo a su diseño y contenido, sino atendiendo también el estilo en el que se desarrollan estas actividades.

2. La Asociación se propone como uno de sus objetivos principales enseñar a convivir a todas las chicas, fomentando la convivencia y el respeto a las diferencias individuales, sin que nadie pueda ser discriminado por ningún motivo. Al favorecer la igualdad real entre todos se previenen actitudes y situaciones de rechazo, y se garantiza el libre desarrollo de la personalidad de las asociadas, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios, así como a la normativa específica de nuestra Comunidad Autónoma, su cultura y su medio ambiente natural.

3. Para la consecución de sus objetivos formativos, la Asociación contará siempre con los padres y las madres de las asociadas, agradeciendo su implicación en las actividades de la Asociación y colaborando de cerca con ellos en su papel de primeros educadores de sus hijas.

4. La Asociación observará —a todos los efectos— lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativas de desarrollo así como los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de estos datos por parte de los padres o tutores de las asociadas.

5. Se protegerá a las asociadas de la exhibición de símbolos o emblemas, y de la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.

6. Se evitará el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud. De igual manera, se respetarán las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias en lo referente a los hábitos alimenticios saludables para los menores.

7. Las actividades al aire libre constituyen una oportunidad para que las asociadas y quienes participan de las actividades de la Asociación juvenil se familiaricen con la Naturaleza y se formen en el respeto y valoración de los espacios naturales y el medio ambiente. En estas actividades se seguirá lo dispuesto por las autoridades autonómicas en lo referente a las acampadas.

8. De igual modo, se evitarán las prácticas deportivas que entrañen para las asociadas un riesgo que supere el riesgo ordinario propio de los deportes que aparecen expresamente reseñados en los folletos y en la web de la Asociación; para esas prácticas será necesaria una autorización específica de los padres o tutores. Se cuidará con rigor que los monitores tengan la titulación adecuada.

9. La Asociación velará por la seguridad vial y seleccionará especialmente a las personas que conduzcan los vehículos que se utilicen para el transporte de las asociadas. Por otra parte, un adulto no va a solas en coche con una menor —menos aún en un viaje largo—, salvo que tenga el consentimiento explícito de los padres y de modo excepcional. En el caso de estancias en otros países, habrá de tenerse en cuenta que en algunos lugares esta circunstancia no se dará nunca, por las costumbres o legislaciones locales.

10. Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación, acoso o maltrato entre iguales (bien sea físico o psíquico; oral, escrito, gestual o ciber-bullying). Se procura acostumbrar a las asociadas a respetarse y evitar el contacto físico, peleas, insultos, o cualquier otra actuación que pueda llevar a alguna a sentirse maltratada, aunque se presenten como bromas.

11. En el trato con las asociadas y las familias, las monitoras tendrán en cuenta las siguientes buenas prácticas, encaminadas a garantizar el respeto debido a las personas y la adecuada convivencia entre menores y mayores:

a) En las actividades que se organicen, un adulto no se quedará nunca a solas con una menor en un sitio aislado.

b) Si la sede de la Asociación juvenil tiene una residencia aneja, las asociadas nunca accederán a la zona de habitaciones personales de las monitoras.

c) Se evitará que coincidan asociadas y personas adultas en vestuarios. También, que coincidan asociadas pequeñas y mayores. Se educará a las asociadas en el sentido de la intimidad propia como muestra de respeto a intimidad de los demás.

d) Se evitarán, asimismo, manifestaciones inapropiadas de afecto por parte de las monitoras y de las asociadas.

e) Cuando el capellán atiende espiritualmente una actividad lo hace en un lugar abierto o bien en un confesonario con rejilla o salita con puerta de cristal, de modo que desde fuera se vea el interior de la habitación. También las monitoras, cuando hablan a solas con una asociada, deben situarse preferiblemente en un lugar a la vista de los demás. En el caso de que se tenga que utilizar una sala, ésta deberá tener una puerta de cristal o, si no la hay, dejarán la puerta abierta.

12. Si se tuviera conocimiento de alguna información que pudiera significar un posible acoso, abuso o maltrato a un socio, se actuará con celeridad, prudencia y claridad; siguiendo el procedimiento o protocolo de actuación previsto para estos casos.

13. Las monitoras de la asociación evitarán siempre cualquier actuación que pudiera percibirse como favoritismo o arbitrariedad hacia una familia o una asociada.

14. Deben conocer estas normas de convivencia todos los que colaboran en las actividades de la Asociación (miembros de la Junta Directiva, monitoras, profesoras, entrenadoras de los equipos deportivos, capellanes, etc.) y habrán de atenerse a ellas en su actuación ordinaria.